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Ayudas a la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas CV

Ayudas a la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas CV

Información complementaria

lunes, 29 de mayo de 2023

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INTERESADOS:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que lo soliciten y que cumplan:
a) Las explotaciones ganaderas en activo y con censo a fecha de la solicitud que sean del tipo de producción y reproducción, centros de concentración y puestos de parada o control, radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
b) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c). Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales, o utilizar este régimen de ayudas para alcanzar su cumplimiento efectivo.
e) Estar inscritas las explotaciones ganaderas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante REGA) con anterioridad al 1 de enero del año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria y con actividad.
OBSERVACIONES:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Las inversiones subvencionables se especificarán detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los siguientes grupos: Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias. Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación. Grupo C. Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica.. Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles. Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático. 2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) Los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado interno pasivo o cableado estructurado para redes de datos y, si es necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en propiedad privada fuera del edificio, pero dentro de los límites de la explotación, siendo subvencionables únicamente en una medida que no supere el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate; queda excluida la compra o arrendamiento de tierras. b) La compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado de los bienes. c) Los costes generales vinculados a los anteriores gastos que no supere el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relacionados con el asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad si sobre la base de sus resultados, no se incurre en ningún gasto en virtud de las letras a) y b). d) La adquisición, desarrollo o uso de software informático, soluciones en la nube o similares para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera. e) La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables. 3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
 
INCOMPATIBILIDAD Y ACUMULACION DE LAS AYUDAS
1.Las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes o acumularse con ayudas ad hoc, siempre que el importe total de la ayuda estatal para una actividad o proyecto no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las directrices del del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. 2.Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, que se superpongan total o parcialmente, únicamente si dicha acumulación no da como resultado que se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más altos aplicables a este tipo de ayuda con arreglo a estas directrices. 3. La ayuda autorizada en virtud de las directrices del del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 no debe acumularse con ninguna ayuda de minimis con respecto a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación diese como resultado una intensidad de ayuda o un importe de ayuda superior al fijado en estas directrices. 4. Las inversiones de estas ayudas para la reparación de daños materiales no debe acumularse a las ayudas destinadas a la restauración del potencial de potencial agrícola dañado por desastre naturales, sucesos excepcionales, enfermedades animales y plagas vegetales, animales protegidos y la prevención y mitigación de riesgos de los daños causados por dichos eventos y factores. 5. Se deberá de comunicar al órgano que concede la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 
REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL
1. Las inversiones y reformas realizadas deberán justificarse ante la administración hasta el 20 de octubre. No obstante, se podrá conceder una prórroga por la dirección general competente en materia de ganadería de hasta un mes de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas. La justificación se hará mediante la comunicación de la finalización de la inversión, que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste, con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros, así como sus justificantes bancarios. Una vez efectuada la justificación, se procederá al pago de la subvención al prestador de las medidas.
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