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B.06.04.a. El Sistema RED

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿A quién va dirigido?

03. ¿Quiénes están obligados a incorporarse a este sistema? 

04. ¿A quién debo dirigirme para obtener información sobre el Sistema RED?

 

DESARROLLO  

01. ¿Qué es?

Significa Sistema de Remisión Electrónica de Datos. Es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, y que permite el intercambio de información y documentos entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los usuarios antes mencionados a través de medios telemáticos. 

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación:

• Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (relación nominal de trabajadores)

• Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores así como consultas

• Remisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutuas de AT y EP de alta y baja médica, tanto derivados de contingencias comunes como de enfermedades profesionales

El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir respuesta desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones horarias de las oficinas de la TGSS ya que existe la posibilidad de transmitir información 24 horas al día los 365 días del año.

 

02. ¿A quién va dirigido?

El uso del Sistema RED requiere estar autorizado por la TGSS. Esta autorización se extiende a los siguientes colectivos que aún no estén adheridos al Sistema RED, en el ámbito del Régimen General y Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar y Minería del Carbón:

• Empresas

• Agrupaciones de Empresas

• Profesionales Colegiados (o sociedades de estos profesionales) y demás personas que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar documentación, cotización y afiliación de empresas como representantes autorizados de éstas

 

03. ¿Quiénes están obligados a incorporarse a este sistema?

La incorporación al Sistema RED, a fecha 1 de enero de 2002, es obligatoria para:

• Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar: con más de 100 trabajadores de alta, con más de 20 trabajadores en alta, para adquirir o mantener las reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

• Las empresas que por disponer de distintos centros de trabajo han sido autorizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la recaudación de cuotas

• Los profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimentan y presentan documentos de cotización en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar

• Los graduados sociales que prestan sus servicios en Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en gestiones de índole administrativa

Desde el 1 de enero de 2011 se extiende la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED. Desaparecen los modelos TC1 y TC2 en papel y es obligatorio presentar los seguros sociales por Internet para todas las empresas.

 

04. ¿A quién debo dirigirme para obtener información sobre el Sistema RED?

A las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o llamar a los teléfonos indicados en el listado de direcciones y teléfonos de interés (ver MEMOFicha enlace).

 

Revisado el 21/06/2024

38.506 visitas

21/06/2024 11:05 | publisher

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