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Ayudas EMDANA 2026

Ayudas EMDANA 2026

Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA para el ejercicio 2026 (EMDANA). Emprendimiento

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El objeto de este trámite es posibilitar la solicitud y concesión de ayudas dirigidas a fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, apoyando a las empresas que a partir de 1 de noviembre de 2024 han iniciado una nueva actividad económica, con la finalidad de impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad a través de personas emprendedoras y pymes que desarrollan una actividad económica en los municipios afectados por esa DANA. Todo ello en el marco del Plan Endavant de la Generalitat.

 

En concreto, de acuerdo con la Resolución de bases reguladoras y convocatoria:

1. BASE QUINTA:

Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos corrientes de las empresas que han INICIADO una NUEVA ACTIVIDAD ECONÓMICA con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de esa Resolución.

2. BASES SEXTA y SÉPTIMA:

2.1. Tienen la consideración de GASTOS subvencionables los gastos directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y que sean necesarios para su ejecución, encuadrados en alguna de las categorías del apartado 3 de la Base Sexta y realizados durante uno de los siguientes períodos, según proceda:

a) Que hayan sido efectuados y efectivamente PAGADOS* entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que no hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025, ni con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.

b) Que hayan sido efectuados y efectivamente PAGADOS* entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive, en caso de empresas que hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025 o con cargo al Decreto 160/2025, de 28 de octubre, del Consell.

* Respecto al pago:

- Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, ni en moneda extranjera.

2.2. En ningún caso serán subvencionables los gastos indicados en el apartado 4 de la Base Sexta.

2.3. De acuerdo con el apartado 2 de la Base Séptima, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

IMPORTANTE

Las empresas que soliciten subvención en la convocatoria de ayudas EMPYME 2026 no podrán ser beneficiarias de estas ayudas EMDANA 2026, que se destinan específicamente a la reactivación económica de los municipios relacionados en el Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

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03/07/2026 09:05 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=23210

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