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Gastos subvencionables

jueves, 08 de agosto de 2024

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Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes:
Gastos de constitución.
Gastos de asesoría, consultoría, etc.
Gastos de alquileres y adecuación de locales.
Gastos en nuevas tecnologías para el desarrollo de la actividad.
Gastos en personal y seguros sociales.
Gastos de seguros.
Gastos de mercancías y aprovisionamiento para el desarrollo de la actividad.
Gastos en suministros de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua.
Gastos en equipos de protección individual para el desarrollo de la actividad.
Gastos de publicidad vinculados a la actividad.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán
ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Los pagos se acreditarán mediante transferencia bancaria. En ningún caso se
admitirán como justificantes de gasto o pago los albaranes, las notas de entrega,
recibos, tickets de caja, capturas de pantalla, justificantes de TPV ni facturas
proforma.
De las facturas y documentos deberá deducirse de forma indubitada que se
relacionan directamente con la actividad empresarial de la persona solicitante y
deberán ir a su nombre.
En el caso de gastos de alquileres, deberá aportarse el contrato de alquiler. Tanto el
contrato como los pagos deberán estar a nombre de la persona beneficiaria.


3. No serán subvencionables:
Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, gastos derivados de
operaciones financieras, recargos, multas y sanciones administrativas y penales ni
gastos en procedimientos judiciales.
Las inversiones ni la adquisición de inmuebles.
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Impuesto del Valor Añadido así como el
resto de impuestos y tasas.
4. No se admitirán pagos en metálico.
5. Se admitirán los gastos realizados a partir de la fecha de creación de la empresa
y hasta el día en que se presente la solicitud de la ayuda.
6. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la
obtención o justificación de otras ayudas públicas.
Verificable.

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