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Lo que debes saber para cuando tengas una Inspección de Hacienda

Innova Consultoría

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Publicado el martes, 02 de octubre de 2018 a las 19:16

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Hacer la pregunta... ¿qué es lo correcto para la empresa? no garantiza que las decisiones tomadas sean las adecuadas.  Aun el ejecutivo más brillante es humano y por tanto propenso a cometer errores.  Pero dejar de hacerse esa pregunta prácticamente garantiza la decisión equivocada”.

Peter Drucker.  Abogado y tratadista austriaco considerado el mayor filósofo

de la administración del siglo XX.

En los últimos meses muchos de nuestros clientes han sufrido una Inspección de Hacienda.  Es más, en algún momento todos la hemos tenido una o la tendremos en el futuro.  Por este motivo, es bueno saber qué hacer cuando esto ocurra. 

Debes saber que puedes acudir sólo, con tu gestoría, o con tus abogados.  Pero si acudes acompañado, no lo dejes en sus manos.  La responsabilidad es tuya y eres tu quien debe saber en todo momento lo que se “cuece” en la inspección.

Nos ampara el derecho a estar informados en todo momento sobre la situación del expediente de inspección.

 

El inicio:

Podemos recibir una notificación dándonos citación para un día y hora determinados.  Ésta puede llegar a través de un representante de la Agencia Tributaria, de un correo postal, o de una notificación electrónica.

También podemos recibir la visita del inspector en la empresa.  En estos casos es porque hay algo “gordo” que están buscando.

En este caso, hay que tener en cuenta que la entrada del inspector puede limitarse si no presenta una orden judicial.

 

Documentación:

Cuando hay una inspección, nos pedirán mucha documentación.  Por esta razón, en Innova Consultoría somos tan insistentes con el correcto escaneo y archivo de toda la documentación de la empresa.

Por ejemplo, ¿tu empresa tiene archivados todos los contratos vigentes con los bancos (cuentas corrientes, pólizas de crédito, préstamos, hipotecas, etc?  ¿Tienes firmadas todas las actas en tu libro de actas?  ¿Tienes correctamente y a mano el libro de socios de la empresa? 

Es imprescindible llevar una contabilidad ordenada y clara, conservando correctamente todos los justificantes de cada asiento contable.

Ten en cuenta que Hacienda nos puede inspeccionar los últimos 4 años, más el año en curso, además de los libros obligatorios: Actas, Socios, Inventarios de existencias, Inventarios de Inmovilizado, etc. 

Una inspección puede durar incluso más de un año.  Por lo tanto, ten paciencia y facilítales la labor.

- Entre la notificación y la entrega de documentación debe transcurrir un plazo mínimo de 10 días.

  

Incidencias:

En una inspección puede salir:

- Que no se han presentado todas las declaraciones.

- Que alguna declaración presentada es errónea.

- Que alguna declaración incluya datos inexistentes.

- Que alguna declaración omita datos que deberían constar.

- Que la contabilidad no recoja la imagen fiel de la empresa.

No te la juegues.  Sé diligente con tu documentación y con tu contabilidad. Podría haber incluso repercusiones penales. 

En cualquier momento de la inspección, y de forma voluntaria, tenemos el derecho de aportación de información aparte de la que nos hayan solicitado.  Aconsejamos utilizar este derecho de forma continuada con el fin de defender nuestros intereses en la inspección.

 

Las infracciones:

Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves, o muy graves.  Aconsejamos consultar la página de la Agencia Tributaria para identificar cada caso.

https://www.agenciatributaria.es/

 

 Las Actas de Inspección:

Durante la inspección hay un momento en el que el contribuyente es llamado a reunión en la Agencia Tributaria. Es el momento de hacer alegaciones a lo que nos están presentando. 

De esas alegaciones y la documentación que obra en poder de la Agencia Tributaria, el inspector realizará un Acta con una propuesta de liquidación.

Las liquidaciones pueden ser:

- Provisionales: Modificables.

- Definitivas: No modificables.

- De intereses de demora. 

Según nuestra conformidad a las Actas, pueden ser:

- Si estamos conformes con el Acta y aceptamos su propuesta de regularización, firmaremos un Acta de Conformidad.

- Si no estamos conformes con el Acta y no aceptamos su propuesta de regularización, firmaremos un Acta de Disconformidad.

- En realidad la disconformidad se puede manifestar:

         - No compareciendo la fecha fijada por la inspección.

         - Negándonos a firmar el acta de conformidad.

         - Firmando el acta, pero no dando nuestra conformidad.

- Si estamos conformes parcialmente, firmaremos dos Actas: una de Conformidad, y otra de Disconformidad. 

- Después de formalizar el Acta de Disconformidad, tenemos un plazo de 15 días para presentar alegaciones ante el TEAR. 

En caso de firmar el Acta de Conformidad, las sanciones se reducen un 30 %, y se incrementa en un 25 % si se ingresa el importe de la sanción sin interponer recurso contra la liquidación y la sanción.

 

Estimaciones por parte de Hacienda:

Posiblemente este sea el peor de los casos que podamos encontrarnos, ya que los cálculos casi nunca van a beneficiarnos a nosotros.

Sucede cuando Hacienda no tiene datos suficientes para calcular el importe de la base imponible del impuesto inspeccionado.  Lo que hace entonces es una estimación del mismo. 

 

Conclusión:

Mantén una contabilidad y documentación correcta en tu empresa.  Tu eres el responsable de ello ante Hacienda y ante terceros.  En caso de inspección te evitarás así muchos nervios y problemas.

 

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