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A.01.10. Comunidad de Bienes

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

 01. ¿Cuál es la legislación aplicable a la Comunidad de bienes?

 02. ¿Qué es una Comunidad de Bienes?

 03. ¿Cuál puede ser el objeto de una Comunidad de Bienes?

 04. ¿Cuál va a ser su denominación? 

05. ¿Cuál es el número mínimo de miembros?

 06. Los comuneros en la comunidad de bienes

 07. ¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión?

 08. ¿Qué se puede aportar a la Comunidad de Bienes?

 09. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los miembros de la Comunidad de Bienes?

 10. ¿Cómo se toman los acuerdos en la Comunidad de Bienes?

 11. ¿Cómo se constituye?

 12. ¿Tiene la Comunidad de Bienes personalidad jurídica propia?

 13. ¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la Comunidad de Bienes?

 14. Ventajas e inconvenientes

 15. Comparación con el resto de formas jurídicas

DESARROLLO

01. ¿Cuál es la legislación aplicable a la Comunidad de Bienes?

 - Código de Comercio en materia mercantil

 - Código Civil en materia de derechos y obligaciones

02. ¿Qué es una Comunidad de Bienes?

La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (en conjunto) a varias personas.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Las cuotas se presumirá que son iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los participes en la comunidad.

03. ¿Cuál puede ser el objeto de una Comunidad de Bienes?

Puede ser la puesta en común de un patrimonio para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.

04. ¿Cuál va a ser su denominación?

No está regulada la denominación de la comunidad, por los que podrá adoptar cualquier nombre, acompañado de las palabras Comunidad de Bienes o C.B.

05. ¿Cuál es el número mínimo de miembros?

No hay exigencia de un mínimo.

06. Los comuneros en la Comunidad de Bienes

Ver MEMOFicha A.05.01

07. ¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión?

Ver MEMOFicha A.06.01 

08. ¿Qué se puede aportar a la Comunidad de Bienes?

Ver MEMOFicha A.04.02

09. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los miembros de la Comunidad de Bienes?

Ver MEMOFicha A.03.01

Frente a terceros responderá la Comunidad con todos sus bienes, y si éstos no son suficientes responderán los miembros con su patrimonio personal conforme a lo pactado (responsabilidad ilimitada de los comuneros). Por otra parte, los comuneros responderán frente a la Comunidad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.

10. ¿Cómo se toman los acuerdos en la Comunidad de Bienes?

Por mayoría.

11. ¿Cómo se constituye la Comunidad de Bienes?

La Comunidad de Bienes puede constituirse en cualquier forma (contrato privado o escritura pública).

Ahora bien, si se aportan a ella bienes inmuebles o derechos reales será necesaria la escritura pública (ver MEMOFicha B.01.02.a).

Para ver trámites de constitución: Ir a índice MEMOFichas: "B. Trámites de constitución."

12. ¿Tiene la Comunidad de Bienes personalidad jurídica propia?

No, lo que significa que cada miembro de la Comunidad de Bienes actúa en nombre propio, no se puede actuar en nombre de la Comunidad.

13. ¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la Comunidad de Bienes?

En el régimen especial de autónomos (ver MEMOFicha B.06.01.c)

14. Ventajas e inconvenientes

Para conocer ventajas e inconvenientes de esta forma jurídica, ver MEMOFicha A.02.01.

15. Comparación con el resto de formas jurídicas

Para compararla con el resto de formas jurídicas, ver MEMOFicha A.07.01.

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 10:11 | publisher

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