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La Ley de Impuesto de Sociedades mejora las deducciones fiscales por I+D+i

Las mejoras afectan especialmente a los proyectos TIC ampliando el concepto de software avanzado en I+D

PROYECTA INNOVACIÓN

PROYECTA INNOVACIÓN

Publicado el jueves, 18 de febrero de 2016 a las 14:45

La Ley 27/2014, Ley de Impuesto de Sociedades, ha introducido cambios en las definiciones de I+D+i, relativos a la catalogación de proyectos desarrollados en el área de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante TIC, para la aplicación de las deducciones fiscales inherentes a dichas actividades. Estos cambios afectan positivamente a los proyectos TIC, que con la antigua ley, sólo podían aspirar a la catalogación de Innovación Tecnológica (la ley sólo contemplaba la calificación de I+D cuando se trataba de nuevos teoremas o algoritmos o cuando los proyectos iban dirigidos exclusivamente a personas discapacitadas).

La Ley entró en vigor el 01/01/2015, por lo que afecta a los proyectos ejecutados en el ejercicio fiscal 2015, que se incluirán en la presentación del próximo impuesto de sociedades (25/07/2016).

Cambios introducidos por la Ley 27/2014

  • Se amplia el concepto de software avanzado en I+D
  • La animación y los videojuegos se consideran Innovación Tecnológica
  • Se tendrán que minorar de la base el 100% de las subvenciones recibidas
  • El software dirigido a personas discapacitadas sólo se considerará I+D cuando se realice sin ánimo de lucro. 

El principal cambio que contempla la Ley 27/14 es la ampliación del concepto de software avanzado como I+D: “También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente”.

En la siguiente tabla podemos ver resumidos los citados cambios:

 LEY 27/2014

 RD-LEGISLATIVO 4/2004

 Creación, combinación y configuración de software avanzado.

 Concepción de software avanzado.

 Mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos,  lenguajes, interfaces y aplicaciones.

 Mediante el desarrollo de nuevos teoremas  y algoritmos o mediante la creación de  sistemas operativos y lenguajes nuevos.

 Destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios    nuevos o mejorados sustancialmente.

 Siempre que suponga un progreso científico o  tecnológico significativo.

 Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el  acceso a los servicios de la sociedad de la información a las  personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.

 O siempre que esté destinado a facilitar a  las personas discapacitadas el acceso a los  servicios de la sociedad de la información.

 No se incluyen las actividades habituales o rutinarias  relacionadas con el mantenimiento del software o  sus actualizaciones menores.

 No se incluyen las actividades habituales o  rutinarias relacionadas con el software.

Otro de los cambios significativos es que, por primera vez, se incluye como Innovación Tecnológica la animación y los videojuegos. 

Aunque con el nuevo texto legal se amplían las posibilidades para un sinfín de empresas, la nueva Ley también contempla aspectos no tan positivos. A partir de 2015 la base de la deducción se minorará un 100% en el importe de las subvenciones recibidas, es decir, de la base de la deducción reduciremos las subvenciones por I+D+i recibidas para los mismos conceptos y en el mismo periodo impositivo (hasta el momento las subvenciones se minoraban solo en un 65%).

Por otra parte, el software dirigido a personas discapacitadas logrará la consideración de I+D sólo cuando se realice sin fin de lucro (antes el software dirigido en exclusiva a personas discapacitadas se consideraba I+D independientemente de si se realizaba o no con ánimo de lucro).

Otros cambios en la Emisión de los Informes Motivados Vinculantes

Además de los cambios que hemos citado, cabe destacar que la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, perteneciente al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) está reduciendo sustancialmente los tiempos de emisión de los informes Motivados. En los últimos meses el MINECO ha modificado su sistema de trabajo para ser más ágil, lo que ha conllevado la reducción de los plazos de presentación de la documentación.

Finalmente, cabe puntualizar que el MINECO está trabajando es en la posibilidad de realizar un Informe Motivado Express para las empresas que hayan logrado el Sello de Pyme Innovadora.

Motivos para aprovechar las deducciones fiscales por I+D+i

Las deducciones fiscales por I+D+i son un instrumento que tienen las empresas para recuperar una parte muy importante de las inversiones y gastos asociados a actividades de I+D+i.

Se aplican en forma de deducción en el Impuesto de Sociedades y permiten recuperar un 12%, en el caso de que se trate de un proyecto de Innovación Tecnológica, o hasta un 42%, si se trata de un proyecto de I+D.

¿Qué ventajas tienen los incentivos fiscales por I+D+i?

  • Se pueden aplicar hasta en 18 años.
  • Existe la posibilidad de solicitar el abono (cuando no tenemos cuota suficiente) o de aplicarlas sin límite en la cuota.
  • No existe concurrencia competitiva, son un derecho que tiene la empresa.
  • Los proyectos pueden ser plurianuales.
  • La partida de gastos es muy amplia: personal (sueldo y SS), materiales, colaboraciones externas, amortización de equipos…
  • Ofrecen total seguridad fiscal y jurídica.
  • Los porcentajes de deducción son muy elevados en comparación con otras ayudas.
  • El calendario es claro ya que la deducción se aplica en el Impuesto de Sociedades.
  • Los sectores del textil, calzado, juguete, marroquinería y madera y mueble pueden aplicarse deducciones por muestrario.
  • Son compatibles con otras ayudas.
  • No tributan.

Por lo tanto, además de ser una oportunidad en general para empresas de cualquier sector ahora ofrece un sinfín de posibilidades para las entidades del sector TIC, que pueden optar a la catalogación como I+D (en lugar de Innovación Tecnológica), pasando de una deducción del 12% a una deducción de hasta el 42% del gasto realizado.

¿Cómo queda redactado el artículo 35?

Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

  1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. 

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

 c) Porcentajes de deducción.

1.º El 25 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. 

2.º El 8 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior.

 

  1. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de innovación tecnológica.

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. 

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

  • Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
  • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades. 

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

c) Porcentaje de deducción.

El 12 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

  1. Exclusiones.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

- La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

  1. Aplicación e interpretación de la deducción.

a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

b) El contribuyente podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A estos efectos, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.

A estos efectos, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo, para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades.

  1. Desarrollo reglamentario.

Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de valoración a que se refiere el apartado anterior.

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