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¿Los autónomos tienen derecho a paro si pierden a su cliente principal?

-Importante sentencia del TSJ del País Vasco

Publicado por rafae
jueves, 11 de febrero de 2016 a las 20:09

Recientemente se ha conocido una importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a la Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 Como hemos informado en diversas ocasiones a través de este canal, los trabajadores autónomos desde el año 2010 tienen la opción de poder suscribir de forma voluntaria una prestación por cese de actividad, que son gestionadas por las Mutuas de Accidentes y Enfermedades profesionales y que conlleva una cotización adicional al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del 2,2% de la base de cotización.

 Una vez se ha producido la baja en el RETA, para poder acreditar la situación legal de cese de actividad y por tanto, poder tener derecho a esta prestación por la que previamente se ha cotizado, según establece el artículo 5 de la” Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos”

 “1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  1. b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  2. c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  3. d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  4. e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.”

 

En el caso que nos ocupa, un trabajador autónomo dedicado a la actividad de agente comercial, solicitó la percepción la prestación por cese de actividad a la Mutua con la que tenía concertada dicha prestación, aduciendo “motivos productivos” derivados de la perdida de su cliente principal que representaba más del 80% de su facturación.

 La respuesta de la Mutua fue denegatoria, argumentando que la finalización de la realización de trabajos para un cliente no siendo su condición la de TRADE no estaba contemplada en la legislación vigente como causa que determinase el cese de actividad.

 Tras agotar la vía administrativa previa, y tras fallar también el Juzgado de Instancia en contra de sus pretensiones, interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vaso, el cual en resumidas cuentas aceptó que “la pérdida del cliente importante y vital, principal fuente de sus ingresos, constituye una realidad de causa productiva que impide la continuidad de la actividad (aunque sea en extinción o no proponga contractual) y da derecho a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, a la vista de los datos fácticos y jurídicos de la instancia, acreditándose con ello la situación legal de desempleo e imposibilidad de continuar la actividad profesional, generando el derecho a las prestaciones económicas solicitadas que reconoceremos en atención a la base reguladora revisada. ..."

  Por último, cabe matizar que esta sentencia no es firme, pudiéndose interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

FUENTE

 

Sentencia TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sec 1º. 1499/2015 de 8 de septiembre

 

 

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