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Cuantía y cobro

lunes, 22 de julio de 2024

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CUANTÍA Y COBRO

El importe de la subvención permitirá financiar al menos 2 contratos, por un importe global de 51.036 euros.

El importe de la subvención por cada contratación se determinará multiplicando el importe del baremo estándar de costes unitarios mensual (BECU, recogido en el Anexo I de la resolución de convocatoria) correspondiente al grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, por el periodo de obligación de mantenimiento del contrato (10 meses).

Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida, aunque el porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas.

Para la liquidación final de la subvención, tras la presentación de la cuenta justificativa, se aplicará, hasta alcanzar el 100% del importe de la subvención concedida, el importe del BECU por el tiempo que haya estado de alta cada persona contratada, con el límite de 10 meses. En caso de jornada parcial, el importe del baremo estándar de costes unitarios se reducirá de forma proporcional.

El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales. Si en la fase de liquidación final de la subvención la entidad no se encuentra al corriente de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano instructor le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará la pérdida del derecho de cobro de la subvención que quedara pendiente de liquidar.

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