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Ayudas a cooperativas - Integración socio-laboral (2022)

Ayudas a cooperativas de GVA Economia

Oficina d’Informació i Orientació Cooperativa OFICOOP

Oficina d’Informació i Orientació Cooperativa OFICOOP

Publicado el viernes, 04 de febrero de 2022 a las 13:12

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Ayudas incorporación socios

Ayudas incorporación socios

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE DESEMPLEADOS COMO SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS (ESEILS CONVOCATORIA 2022)

Beneficiarios

Cooperativas y Sociedades laborales.

Objeto de la ayuda

Ayudas destinadas a la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadores o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Importe y características de la subvención

Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes (art. 15 Orden 11/2019):

  1. Desempleados -30 años sin empleo fijo anterior
  2. Desempleados + 45 años
  3. Desempleados larga duración (inscritos 12 meses de los 16 anteriores o durante 6 de los 8 meses si son menores de 30)
  4. Desempleados con modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
  5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras/trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
  6. Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  7. Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo de dichos colectivos vigente en el momento de la incorporación como socias.
  8. Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socias trabajadoras o de trabajo.

También podrán beneficiarse de las ayudas las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 6 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se solicite la subvención.

Importe de las ayudas:

  • 8.000 € (10.000 € si es mujer) por cada persona que se incorpore a jornada completa como socia trabajadora o de trabajo (colectivos de los apartados a), b), c) y d))
  • 10.000 € si es mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora/ de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes del parto/adopción o acogimiento.
  • 6.000 € varones y 7.500 € mujeres a personas previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal
  • 12.0000 € para incorporación a jornada completa de personas con discapacidad/ diversidad funcional y situación o riesgo de exclusión.

Las anteriores cuantías corresponden a jornada completa. Cabe ayuda, proporcional, por jornada parcial de 20 o más horas.

Presentación de solicitudes

  • Fecha presentación: Desde el 31/01/2022 hasta el 30/06/2022
  • Fecha justificación: Hasta el 02/11/2022.

Más información y condiciones especiales

DOGV – Resolución de la convocatoria 2022

Orden 11/ 2019 - Bases reguladoras de ayudas a cooperativas.

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