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Ayudas al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable y a la implantación de sistemas térmicos renovables

Plazo de presentación de la solicitud a partir del 29 de octubre de 2021

Hasta el domingo, 31 de diciembre de 2023 a las 23:59

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ivace ayudas autoconsumo

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Ayudas al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable y a la implantación de sistemas térmicos renovables

 

OBJETIVO

Ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

 

PERSONAS, EMPRESAS Y ENTIDADES BENEICIARIAS 

Podrán acogerse a estas ayudas, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 3, cualesquiera de las personas y entidades que se enumeran a continuación.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

  1. a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  2. b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Para el programa de incentivos 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

  1. a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. b) Las entidades locales y el sector público institucional.
  3. c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  4. d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
  5. e) Comunidades de propietarios
  6. f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

Para el programa de incentivos 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:

  1. a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. b) Entidades u organizaciones públicas o privadas
  3. c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
  4. d) Comunidades de propietarios
  5. e) Las entidades locales y del sector público institucional

 

ACTUACIONES APOYABLES

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

COSTE ELEGIBLE 

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas objeto de la presente convocatoria, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3 de la presente convocatoria: inversiones, costes de instalación, equipamientos, etc..

 

TIPO DE AYUDA

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso dependiendo del tipo de actuación subvencionable, en los términos previstos en el Anexo de la convocatoria, y estará sometido a los límites que se establezca en la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

La cuantía de las ayudas, para cada una de los programas de incentivos, tipologías de actuaciones subvencionables y tipos de destinatario último, se detallan en el Anexo de la convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 65% de la inversión.

TIPO DE AYUDA

Plazo de presentación de solicitud  Inicio de los proyectos Fecha max. Ejecución de los proyectos Fecha max. justificación de los proyectos
Desde el 29/10/2021 hasta el 31/12/2023

A partir de la presentación de la solicitud para los programas 1,2 y 3

A partir del 30/06/2021 para los programas 5 y 6 

18 meses después de la notificación de la concesión de la ayuda 18 meses después de la notificación de la concesión de la ayuda

 

 

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