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Ayudas económicas destinadas a la generación de autoempleo - ASPE - 2021

Ayuntamiento de Aspe

Hasta el jueves, 30 de septiembre de 2021 a las 23:59

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Ayudas económicas destinadas a la generación de autoempleo - ASPE - 2021

Ayudas económicas destinadas a la generación de autoempleo - ASPE - 2021

Ayudas Municipales para el fomento de empleo dirigido a emprendedores. Anualidad 2021

 

OBJETO

El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la  reación de actividad empresarial independiente. Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Aspe.

 

BENEFICIARIOS

 

Son beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases:

  1.  Las personas domiciliadas en Aspe que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
  2. Los emprendedores que justificaron correctamente durante la anualidad 2020 las ayudas contempladas en las presentes bases, si acreditan haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o haber suspendido la actividad, únicamente como consecuencia de medidas adoptadas por fuerza mayor, y están acogidos a las bonificaciones a la Seguridad Social aplicables en el art. 29 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  3. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CONDICIONES DE LAS AYUDAS

  1. El inicio de la actividad, para los emprendedores que se acogen por primera vez a este programa, deberá producirse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en la Resolución sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. En el supuesto de demandantes no desempleados, no podrán estar en situación de alta con un contrato superior al 50% de la jornada legal. En cualquier caso, ningún demandante, debe haber figurado dentro del régimen especial de trabajadores autónomos o en el censo de obligados tributarios, en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad.
  3. El pago de las ayudas correspondientes a la cotización ante la Seguridad Social, se efectuará en una sola liquidación anual, que será a partir del 30 de septiembre. Para ello será necesaria la presentación de los correspondientes justificantes de pago y la acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias y ante la seguridad social.
  4. Se establece como fecha límite de justificación y para tener derecho al pago de cualquiera de las ayudas contempladas en el apartado 4. “Subvenciones y Cuantías”, el día 30 de octubre de 2021.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el autoempleo para la anualidad 2021 comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y finalizará el 30 de septiembre de 2021

 

MÁS INFORMACIÓN

Para más información puedes consultar el BOP

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