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Ayudas a las actividades de alojamiento turístico de Benidorm - Ayuntamiento de Benidorm

Hasta el jueves, 29 de julio de 2021 a las 23:59

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Ayudas a las actividades de alojamiento turístico de Benidorm - Ayuntamiento de Benidorm

Ayudas a las actividades de alojamiento turístico de Benidorm - Ayuntamiento de Benidorm

AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE BENIDORM PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS ORIGINADOS POR LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DE LA COVID-19- Ayuntamiento de Benidorm 

 

OBJETO

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas destinadas a profesionales y empresas de alojamiento turístico, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de asociación entre personas físicas, que se dediquen, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario, en las modalidades de establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, campings, así como a las empresas gestoras de viviendas de uso turístico, regulados en la Ley 15/2018 de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana y el Decreto 10/2021 de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que tengan su domicilio de la actividad en el término municipal de Benidorm, que desarrollen su actividad económica en el sector del alojamiento turístico, en las modalidades de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, o sean empresas gestoras de apartamentos turísticos, de acuerdo con lo regulado en la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana y el Decreto 10/2021 de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Se incluirán las grandes empresas, autónomos, y aquellas personas físicas o jurídicas de acuerdo a las definiciones PYME contenidas en el Anexo I, art. 2 del Reglamento de la U.E. número 651 de la Comisión de 17 de junio de2014. 

 

PLAZO

Las solicitudes deberán tramitarse a través de la Sede Electrónica, desde las 09.00 horas del martes día 15 de Junio hasta las 23.59 horas del 29 de junio. 

 

MÁS INFORMACIÓN

Para más información puedes consultar los siguientes enlaces:

 

 

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