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Unas notas sobre la regulación del comercio online

Artículo Vicente Carbonell
Vicente Carbonell Pastor

Vicente Carbonell Pastor

Publicado el lunes, 07 de junio de 2021 a las 13:03

La norma básica de la abundante legislación que se debe tener en cuenta cuando se acomete la venta online por un empresario es Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12/07/2002).

Esta Ley es la incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2000/31/CE, de 8 de junio y 98/27/CE, 19 de mayo, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo, y tiene se dirige a regular la actividad de prestación de servicios en la denominada “sociedad de información”, concebida ésta como la expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Los servicios que se prestan en seno de la indicada sociedad información y que pretende regular la Ley son, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico (Exposición de Motivos, II).

Ahora bien, aun cuando se trata de una norma que intenta regular dichas actividades, en cuanto a la contratación de los servicios prestados, los operadores (y consumidores) habrán de tener en cuenta también, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, destinada a la protección de la igualdad de los contratantes es presupuesto necesario de la justicia de los contenidos contractuales que pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, y distinguir lo que son cláusulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación (Preámbulo); y sin duda la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a probada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sin soslayar la legislación sobre protección de datos, como la adaptadísima Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con todo, y como “prestación de servicios”, la regulación originaria la vamos a encontrar siempre en la normativa común de los Códigos Civil y De Comercio, que no conviene perder de vista. Es necesario que como todo contrato, se revista éste de los elementos esenciales que nuestro Derecho exige para su validez (ex art. 1.261 Código Civil). 

Esta normativa que cito como general, ya sea especial como la General de Contratación, la de Defensa de Consumidores, Protección de Datos y por supuesto la común, se extiende al comercio online que no sea sólo en prestación de servicios.

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