D.02.01. La Prevención de Riesgos Laborales
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sábado, 21 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
02. ¿Cuáles son las principales obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales?
03. ¿La Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria para cualquier empresa?
04. ¿En qué consiste la formación de los trabajadores?
05. ¿Qué significa integrar la actividad preventiva en la empresa?
06. ¿Cuál es la documentación obligatoria en esta materia?
07. ¿Qué es un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
08. ¿Qué instrumentos son esenciales para llevar a cabo la gestión y aplicación del Plan de Prevención?
09. ¿Cómo debe planificarse la actividad preventiva?
10. ¿Qué contenido incluirá la actividad preventiva?
11. ¿Cuál es el contenido de la evaluación de riesgos laborales?
12. ¿En qué casos procede la revisión de una evaluación inicial?
13. ¿En qué supuestos es necesario una evaluación sucesiva?
14. ¿Qué son servicios de prevención?
15. ¿Qué posibles modalidades organizativas tiene el empresario para desarrollar la actividad preventiva?
16. ¿Cuándo se debe llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención y qué deberes implica dicha actividad de coordinación?
17. ¿Qué obligaciones tiene el empresario titular del centro de trabajo en materia de coordinación de actividades empresariales preventivas?
18. ¿Quién es el empresario principal y qué obligaciones le corresponden en materia de coordinación de actividades empresariales preventivas?
19. ¿Cuál es el objetivo de los recursos preventivos establecidos en una empresa?
20. ¿Qué se consideran recursos preventivos?
21. ¿A quién le corresponde la asignación de personas que deban ejercer la presencia de recursos preventivos?
22. ¿Qué es una auditoría?
23. ¿Cuál es el objetivo de las auditorías?
24. ¿Quiénes están obligados a auditarse?
25. ¿Cuándo debe auditarse una empresa?
26. ¿Qué empresas no tienen la obligación de auditarse?
27. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en esta materia?
28. ¿Qué es el distintivo "Garantía AMAT"?
--- 28.01. ¿Cómo se puede solicitar y qué requisitos deben reunirse?
--- 28.02. ¿Cómo pueden hacer uso las empresas del distintivo?
--- 28.03. ¿Qué periodo de validez tiene?
29. ¿Existe algún sistema de bonificación de cuotas a la Seguridad Social en virtud de los índices de siniestralidad de la empresa?
30. Normativa aplicable
DESARROLLO
01. ¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
El artículo 4.1 de la Ley 31/95 dice que: ”se entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo".
Lo dicho anteriormente implica que se deben detectar todos los peligros o riesgos para la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, se deben indicar los mismos a través de un informe de evaluación y se deben recomendar y adoptar las medidas para evitarlos. Ello se debe hacer por técnicos acreditados.
02. ¿Cuáles son las principales obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales?
• Proteger eficazmente a todos los trabajadores frente a los Riesgos Laborales. Dentro de esta protección eficaz se engloban los derechos de información, consulta, participación y formación en materia preventiva de los trabajadores
• Realizar una Evaluación de los Riesgos por puestos de trabajo mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y el desarrollo de una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva
• Proporcionar los equipos y medios de protección adecuados y adaptados al trabajo que deba realizarse, y velar por su uso efectivo
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos que les afecten y las medidas preventivas que se implanten
• Consultar y permitir la participación de los trabajadores
• Garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador
• Elaborar y adoptar medidas de emergencia teniendo en cuenta el tamaño y la labor de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma
• Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo
• Proporcionar una vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos específicos. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Por otro lado, los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán utilizarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador
• Coordinar, cooperar y velar en la aplicación de la Prevención de Riesgos en caso de contratas y subcontratas
03. ¿La Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria para cualquier empresa?
Sí.
04. ¿En qué consiste la formación de los trabajadores?
Los trabajadores deben recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de Prevención, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o en los equipos de trabajo que utilice, y esto debe garantizarlo el empresario.
La formación debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador y a ser posible debe impartirse dentro de la jornada laboral o, en su defecto, en otras horas pero en este caso las horas invertidas en la formación se descontarán de la jornada de trabajo. El coste de la formación en materia de prevención no recaerá nunca sobre los trabajadores.
05. ¿Qué significa integrar la actividad preventiva en la empresa?
La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
EL Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
06. ¿Cuál es la documentación obligatoria en esta materia?
El empresario deberá disponer de la siguiente documentación:
• Plan de Prevención de Riesgos Laborales
• Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
• Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse
• Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos
• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación correspondiente
07. ¿Qué es un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa.
Habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá los siguientes elementos:
• La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales
• La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales
• La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales
• La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes
• La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto
08. ¿Qué instrumentos son esenciales para llevar a cabo la gestión y aplicación del Plan de Prevención?
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
09. ¿Cómo debe planificarse la actividad preventiva?
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciéndose su seguimiento y control periódico.
En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
10. ¿Qué contenido incluirá la actividad preventiva?
La planificación de la actividad preventiva incluirá:
• Los medios humanos y materiales necesarios
• La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos
• Las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud
• La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos
11. ¿Cuál es el contenido de la evaluación de riesgos laborales?
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar lo riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
La evaluación inicial de los riesgos debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
• Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en la LPRL
• La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones
12. ¿En qué casos procede la revisión de una evaluación inicial?
La evaluación inicial deberá revisarse:
• Cuando así lo establezca una disposición específica
• En aquellos puestos de trabajo en los que se haya detectado daños en la salud de los trabajadores
• En los puestos de trabajo en los que a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, se haya detectado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes
• Cuando se haya establecido mediante pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores
13. ¿En qué supuestos es necesario una evaluación sucesiva?
A partir de la evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
• La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo
• El cambio en las condiciones de trabajo
• La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible (art. 25 LPRL) a las condiciones del puesto
14. ¿Qué son servicios de prevención?
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
15. ¿Qué posibles modalidades organizativas tiene el empresario para desarrollar la actividad preventiva?
Según las características propias de la empresa, el empresario podrá escoger entre:
• Asumir personalmente la actividad, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre que:
--- En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo
--- En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada
• Designar a uno o varios trabajadores, cuando no concurra alguna de estas circunstancias:
--- Que haya asumido personalmente la actividad preventiva
--- Que haya recurrido a un servicio de prevención propio o ajeno
• Constituir un servicio de prevención propio, cuando concurra alguno de estos supuestos:
--- Que se trate de empresas de más de 500 trabajadores
--- Que se trate de empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollan actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención
--- Que tratándose de empresas que independientemente del número de trabajadores, así lo decida la Autoridad Laboral en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad en la empresa
• Recurrir a un servicio de prevención ajeno, cuando concurra alguna de estas circunstancias:
--- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no tenga obligación de constituir un servicio de prevención propio
--- Que la Autoridad Laboral decida la obligación de constituir un servicio de prevención propio y la empresa opte por un servicio de prevención ajeno
--- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva, en las tres modalidades anteriores
16. ¿Cuándo se debe llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención y qué deberes implica dicha actividad de coordinación?
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
17. ¿Qué obligaciones tiene el empresario titular del centro de trabajo en materia de coordinación de actividades empresariales preventivas?
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios o trabajadores autónomos que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
18. ¿Quién es el empresario principal y qué obligaciones le corresponden en materia de coordinación de actividades empresariales preventivas?
Se entiende por empresario principal aquel que contrate o subcontrate con otros empresarios o con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
En los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, ésta deberá recabar de los fabricantes, importadores y suministradores la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
19. ¿Cuál es el objetivo de los recursos preventivos establecidos en una empresa?
Los recursos preventivos tienen como misión vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos de la actividad, para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluye la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretendan prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
20. ¿Qué se consideran recursos preventivos?
Se consideran recursos preventivos, los siguientes:
• Uno o varios trabajadores designados de la empresa
• Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa
• Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
No obstante lo anterior, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria.
Los casos en que es necesaria la presencia de recursos preventivos son:
• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo
• Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales
• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas
• También podrá requerirse la presencia de recursos preventivos en el caso de trabajos realizados por menores de 18 años, o por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase de adiestramiento, tanto sean trabajadores de la propia empresa como trabajadores cedidos por ETT, en atención a las características de dichos trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad desarrollada y poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores y de terceros
21. ¿A quién le corresponde la asignación de personas que deban ejercer la presencia de recursos preventivos?
La obligación de asignación de personas que deban ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá la titular del centro de trabajo.
Cuando existan empresarios concurrentes en el centro de trabajo que ejerza actividades, operaciones o procesos considerados peligrosos y especificados en el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997 (trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, con intervención de productos químicos de lato riesgo, trabajos de riesgo eléctrico, actividades de construcción con riesgo de caída en altura, etc.), la presencia podrá exigirse respecto de aquellas empresas concurrentes que ejecuten dichos trabajos, en cuyo caso deben colaborar entre sí las personas que ejerzan la actividad y con el resto de recursos preventivos del empresario titular del centro de trabajo.
22. ¿Qué es una auditoría?
Una auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente. Todo esto permitirá la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
23. ¿Cuál es el objetivo de las auditorías?
• Comprobar cómo se han realizado las evaluaciones iniciales y periódicas de los riesgos, analizando y verificando los resultados
• Comprobar qué tipo y planificación de las actividades preventivas adoptadas para eliminar controlar o reducir los riesgos se ajusta a la normativa aplicable
• Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar las actividades señaladas y recursos de los que dispone el empresario (propios o concertados) teniendo en cuenta el modo en que están concertado o coordinados en su caso
24. ¿Quiénes están obligados a auditarse?
• Las empresas, cuando como consecuencia de la evaluación de los riesgos tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
• Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada
• Las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos
25. ¿Cuándo debe auditarse una empresa?
La primera auditoría debe realizarse a los doce meses siguientes a la planificación de la actividad. A partir de esta auditoría debe repetirse en los siguientes plazos:
• Como plazo general, a los cuatro años
• Cada dos años cuando las empresas desarrollen alguna de las actividades consideradas peligrosas y que se especifican en el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997 (trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, con intervención de productos químicos de lato riesgo, trabajos de riesgo eléctrico, actividades de construcción con riesgo de caída en altura, etc.). Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa
• En cualquier momento, cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas a la vista de datos de siniestralidad de la empresa o del sector o de otras circunstancias que establezcan la necesidad de revisar
26. ¿Qué empresas no tienen la obligación de auditarse?
Las empresas de menos de seis trabajadores cuyas actividades no estén consideradas reglamentariamente por el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, y el empresario asuma las funciones de prevención o hubieran designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo, en estos casos la auditoría se cubre remitiendo a la autoridad laboral una declaración en la que el empresario certifique que cumple las condiciones requeridas.
Las empresas de hasta 50 trabajadores, cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral.
Todo ello sin perjuicio de todas las empresas, sin distinción, puede someterse con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
27. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en esta materia?
• Velar por la seguridad y salud mediante el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas
• Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales
• Utilizar correctamente los medios de protección individuales que le sean facilitados por la empresa
• No modificar ni anular y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
• Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgos
• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras
• Recibir información adecuada en materia preventiva
28. ¿Qué es el distintivo "Garantía AMAT"?
Bajo la denominación de “Garantía AMAT”, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) ha creado el primer Distintivo de Seguridad y Salud Laboral dirigido a motivar a las empresas españolas a mejorar sus resultados en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
28.01. ¿Cómo se puede solicitar y qué requisitos deben reunirse?
Este distintivo, que se puede solicitar a través de la página www.garantiamat.es, es totalmente gratuito y garantiza que las empresas que lo han obtenido han tenido en los últimos tres años un índice de accidentalidad medio inferior al índice medio de su sector de actividad, y que no han tenido accidentes de trabajo mortales en los 36 meses inmediatamente anteriores a su concesión.
28.02. ¿Cómo pueden hacer uso las empresas del distintivo?
Una vez que las empresas obtengan el distintivo “Garantía AMAT” podrán hacer uso de él tal y como se utilizan otros sellos de calidad y medioambiente, es decir, imprimiéndolo en su papelería, en los envases y embalajes de sus productos, requiriéndolo en las cláusulas de contratos.
28.03. ¿Qué periodo de validez tiene?
El distintivo tendrá validez anual a partir de la fecha de su expedición y, pasado este plazo, la empresa deberá solicitar la renovación del mismo si desea seguir utilizándolo, para lo que se evaluará si se cumplen los requisitos en ese momento para una nueva concesión.
29. ¿Existe algún sistema de bonificación de cuotas a la Seguridad Social en virtud de los índices de siniestralidad de la empresa?
Sí, se establece un sistema de reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en los supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad es reducido en relación con el que corresponde a su sector de actividad, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
30. Normativa aplicable
• Constitución Española de 1978
• Real Decreto Legislativo 1/95, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
• Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
• Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo
• Real Decreto 95/1993 por el que se aprueba el Reglamento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
• Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y Orden de 27 de junio de 1997 donde se desarrolla
• Real Decreto 773/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual
• Real Decreto 487/97 por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo
• RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
• Real Decreto 604/2006,por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, RD/1997 y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción
• Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, Reducción de Cotizaciones por Contingencias Profesionales
• Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
• Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado
• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Revisado el 21/09/2024
21/09/2024 13:18 | publisher