Cerrar

Banner registro Emprenemjunts

Modelo 115: ¿Qué es y quién está obligado a presentarlo?

Modelo 115
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Publicado el miércoles, 05 de octubre de 2022 a las 11:26

Si eres autónomo o empresario y desarrollas tu negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado, es decir eres arrendatario, deberás de rendir cuentas ante Hacienda de las retenciones que has practicado cada mes en las facturas del pago de ese alquiler, presentando el modelo 115.

Pero, ¿todas las rentas procedentes de alquileres se deben incluir en este modelo? Con tal de resolver las dudas que surgen en torno a este modelo, en el post de esta semana explicaremos en profundidad de qué se trata, quién está obligado a presentarlo y cuáles son los plazos de presentación.

 

¿Qué se entiende por retención?

La retención no es otra cosa que una cantidad de dinero que el inquilino o arrendatario descuenta del pago de la renta de alquiler al arrendador para ingresarla en Hacienda a cuenta de los impuestos que éste tendrá que liquidar anualmente frente a la Administración.  Si el arrendador es una persona física la retención se practicará e ingresará por el inquilino a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y será a cuenta del Impuesto sobre Sociedades si el arrendador es una persona jurídica.

➡️​ El tipo de retención se establece actualmente en el 19% de la base o importe bruto del alquiler.

 

 ¿Qué es el modelo 115?

El modelo 115 es una autoliquidación con periodo de presentación normalmente trimestral y en virtud de la cual los autónomos y empresas deben declarar y liquidar ante Hacienda las retenciones a cuenta del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre.

En la cumplimentación del modelo de declaración se deberá especificar la base sobre la que se han practicado las retenciones, normalmente esta cantidad será coincidente con el importe bruto de la renta de alquiler devengada durante el trimestre, e informar del importe de las retenciones practicadas. El importe de dichas retenciones coincidirá con el resultado a ingresar de la declaración y por tanto con la cantidad a liquidar por parte del inquilino a la Administración Tributaria.

Su declaración informativa o resumen anual es el modelo 180, con plazo de presentación durante el mes de enero del ejercicio posterior a aquel al que hace referencia, yen el que se declaran el total de las retenciones practicadas durante el ejercicio objeto de declaración. Dichas retenciones coincidirán con las ya declaradas en los modelos 115 presentados cada trimestre. Además, en esta declaración informativa no sólo se declara el importe de las bases y retenciones practicadas, sino también la identidad de los perceptores (arrendadores) y los datos de los inmuebles objeto de arrendamiento, detallándose tanto sus direcciones completas como sus referencias catastrales.

 

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 115 todos aquellos autónomos y empresarios que sean titulares de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano (los rústicos están exentos), afecto a su actividad económica, por el que se devenguen rendimientos sujetos a retención y cuyos arrendadores no estén exentos de soportar dichas retenciones.

Cabe destacar que existen algunas exenciones a la práctica de retenciones, las cuales a modo resumen,  exponemos a continuación:

  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas (entidades de utilidad pública) establecidas en el artículo 9.1 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando estemos ante un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas, es decir, se trate de un leasing financiero o arrendamiento por renting.
  • Cuando quede acreditado que el arrendatario tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas.
  • Cuando se trate de alquileres de vivienda.

 

¿Se deben incluir las retenciones de las plazas de garaje en el modelo?

Cuando un profesional o empresario alquile una plaza de garaje para afectarlo a su actividad económica, debe comunicar dicha condición al arrendador y practicar retención sobre los pagos del alquiler, las cuales deberá ingresar también mediante la presentación del modelo 115.

 

Plazos de presentación del modelo 115

El modelo 115 debe presentarse una vez que finalice cada trimestre (durante los primeros 20 días del mes siguiente) en el caso de autónomos y pymes; y de forma mensual en el caso de grandes empresas.

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

En los casos en los que los días de final del plazo sean sábado, domingo o festivo, el último día para presentar el modelo 115 será el siguiente día hábil. Además, se podrá realizar por vía telemática (teniendo el certificado digital) y en el caso de personas físicas también ante cualquier entidad bancaria colaboradora.

 

Si tienes alguna duda sobre cómo cumplimentar y presentar el modelo 115 u otros modelos, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal. Será un placer ayudarte con lo que necesites.

6.575 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO