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Claves de la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores

La Ley introduce medidas para ampliar la aplicación de los incentivos fiscales por I+D+i.

Publicado por proyecta
martes, 08 de octubre de 2013 a las 15:05

Después de un gran debate el Gobierno ha aprobado la esperada Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuya finalidad es fomentar la cultura y motivación emprendedora. Esta Ley, que ha sido publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre, incorpora cambios muy significativos que hacen que los incentivos fiscales a la I+D+i (deducciones fiscales por I+D+i y Patent Box) sean aún más interesantes para la empresa.

Se introducen cambios muy positivos, puesto que permiten, tanto a pymes como grandes empresas, ampliar las posibilidades a la hora de aplicar los incentivos y eliminan limitaciones que hasta la fecha han hecho que muchas empresas descarten este tipo de “ayudas”.

En la siguiente tabla se resumen las medidas:

DEDUCCIONES FISCALES I+D+iPATENT BOX
Se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. La exención pasa del 50% al 60%.
Las deducciones se podrán aplicar sin límite de cuota aplicando un descuento del 20%.Se elimina el límite de aplicación.
La reducción de ingresos se consignará sobre la renta neta.
Permite la posibilidad de aplicación también en la transmisión de los activos (no sólo cesión).
Permite la cesión entre sociedades de grupo consolidado.
En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
La entidad cedente debe haber creado los activos, al menos, en un 25% de su coste.
Es posible la aplicación si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal.
Se introducen dos figuras para dar seguridad en la aplicación:

- Acuerdo previo de valoración.

- Acuerdo previo de calificación.

Cambios en las deducciones fiscales

• Las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se podrán aplicar, opcionalmente, sin límite de cuota aplicando un descuento del 20% de su importe.

• En caso de insuficiencia de cuota la empresa podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria a través de la declaración del Impuesto. Cabe destacar que el abono no se considerará devolución de ingresos indebidos y no generará el derecho al cobro de intereses de demora (aunque transcurran más de seis meses desde su solicitud).

• La deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Además, se establece un límite conjunto de 3 millones de euros para las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

Mantener la plantilla media o la media adscrita a las actividades de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)

Destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)

• Tener IMV o acuerdo previo de valoración.

Cambios en Patent Box

La cesión de activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, diseños, fórmulas o procedimientos secretos) que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley también sufren modificaciones importantes:

• El incentivo no sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisión cuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil.

• Se elimina el límite máximo de aplicación.

• La exención pasa del 50% al 60%.

• Se modifica la base de cálculo del incentivo, que se hará sobre la renta neta procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible.

• En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.

• En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste (antes el 100%).

• Es posible la aplicación del incentivo si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.

• Para entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal se introduce la obligación de documentar las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS.

• Se añade la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de catalogación.

Puede ampliar la información en www.proyectainnovacion.com

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