Claves de la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores
La Ley introduce medidas para ampliar la aplicación de los incentivos fiscales por I+D+i.
Publicado por proyecta
martes, 08 de octubre de 2013 a las 15:05
Después de un gran debate el Gobierno ha aprobado la esperada Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuya finalidad es fomentar la cultura y motivación emprendedora. Esta Ley, que ha sido publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre, incorpora cambios muy significativos que hacen que los incentivos fiscales a la I+D+i (deducciones fiscales por I+D+i y Patent Box) sean aún más interesantes para la empresa.
Se introducen cambios muy positivos, puesto que permiten, tanto a pymes como grandes empresas, ampliar las posibilidades a la hora de aplicar los incentivos y eliminan limitaciones que hasta la fecha han hecho que muchas empresas descarten este tipo de “ayudas”.
En la siguiente tabla se resumen las medidas:
DEDUCCIONES FISCALES I+D+i | PATENT BOX |
Se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. | La exención pasa del 50% al 60%. |
Las deducciones se podrán aplicar sin límite de cuota aplicando un descuento del 20%. | Se elimina el límite de aplicación. |
La reducción de ingresos se consignará sobre la renta neta. | |
Permite la posibilidad de aplicación también en la transmisión de los activos (no sólo cesión). | |
Permite la cesión entre sociedades de grupo consolidado. | |
En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión. | |
La entidad cedente debe haber creado los activos, al menos, en un 25% de su coste. | |
Es posible la aplicación si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal. | |
Se introducen dos figuras para dar seguridad en la aplicación:
- Acuerdo previo de valoración.
- Acuerdo previo de calificación.
|
Cambios en las deducciones fiscales
• Las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se podrán aplicar, opcionalmente, sin límite de cuota aplicando un descuento del 20% de su importe.
• En caso de insuficiencia de cuota la empresa podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria a través de la declaración del Impuesto. Cabe destacar que el abono no se considerará devolución de ingresos indebidos y no generará el derecho al cobro de intereses de demora (aunque transcurran más de seis meses desde su solicitud).
• La deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Además, se establece un límite conjunto de 3 millones de euros para las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
• Mantener la plantilla media o la media adscrita a las actividades de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)
• Destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)
• Tener IMV o acuerdo previo de valoración.
Cambios en Patent Box
La cesión de activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, diseños, fórmulas o procedimientos secretos) que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley también sufren modificaciones importantes:
• El incentivo no sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisión cuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil.
• Se elimina el límite máximo de aplicación.
• La exención pasa del 50% al 60%.
• Se modifica la base de cálculo del incentivo, que se hará sobre la renta neta procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible.
• En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
• En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste (antes el 100%).
• Es posible la aplicación del incentivo si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
• Para entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal se introduce la obligación de documentar las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS.
• Se añade la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de catalogación.
Puede ampliar la información en www.proyectainnovacion.com
08/10/2013 15:05 | proyecta