Novedades fiscales de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
El Congreso aprueba la Ley que mejora el retorno fiscal de la innovación a traves de las deducciones fiscales por I+D+i y el Patent Box
Publicado por proyecta
jueves, 01 de agosto de 2013 a las 10:06
El Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización introduce novedades muy importantes en lo que a las deducciones fiscales y Patent box se refiere. El Gobierno está potenciando el retorno fiscal de la innovación a través de las deducciones fiscales por I+D+i y de la reducción de la base imponible por la cesión de activos intangibles.
El Congreso ha dado luz verde a la Ley de Emprendedores y ha sumado al texto 30 nuevas enmiendas que serán debatidas en el Senado. Uno de los cambios acordados extiende a la innovación tecnológica los incentivos fiscales de la I+D.
A continuación se resumen las medidas que introduce la Ley de Apoyo a los Emprendedores:
La Ley de Apoyo a los Emprendedores establece un sistema para que las empresas puedan aplicar todas las deducciones fiscales generadas en I+D (sin el límite actual) e incluso contempla la posibilidad de solicitar el abono de las deducciones generadas y no aplicadas por insuficiencia de cuota.
Actualmente el límite para aplicar las deducciones conseguidas es del 35%. Este límite desaparece para las desgravaciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Del mismo modo las empresas que quieran recuperar las deducciones fiscales que no han podido aplicar por falta de cuota podrán hacerlo en 2015, renunciando al 20% de la deducción lograda.
La Ley especifica una sería de requisitos que las empresas deben cumplir para beneficiarse de las medidas propuestas:
a) Que transcurra al menos un año desde la finalización del período impositivo en el que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
b) Que la plantilla media o la plantilla media adscrita a actividades de I+D no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado vinculante en el que se califiquen las actividades como I+D o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones llevados a cabo.
El importe de la deducción no podrá superar conjuntamente los 3 millones de euros anuales. Asimismo, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma compañía salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
Se modifica el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecta a la cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, dibujos, procedimientos secretos o fórmulas) y se incorporan los siguientes cambios:
• La reducción de ingresos pasa de un 50% a un 60%.
• La reducción de ingresos se consignará sobre la renta neta, no sobre los ingresos brutos objeto de la cesión. Asimismo se especifica cómo realizar el cálculo de la renta neta: “se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 ó 12.7 de la Ley, por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido. No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos”.
• Se elimina el límite de aplicación (el ejercicio siguiente a aquel en que se haya superado 6 veces el coste de generación).
• Contempla la posibilidad de aplicación también en la transmisión de dichos activos (no sólo a la cesión). Esto será posible cuando la transmisión sea entre empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades.
• Se permite la cesión entre sociedades de un mismo grupo consolidado pero con las restricciones propias de la consolidación fiscal.
• Introduce dos nuevas figuras con objeto de dar seguridad a la aplicación del incentivo:
o Acuerdo previo de valoración: se podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.
o Acuerdo previo de calificación: con carácter previo a la realización de las operaciones, se podrá solicitar un acuerdo previo de calificación de los activos. Dicha solicitud se debe acompañar de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.
Puede ampliar la información en: www.proyectainnovacion.com o escribiéndonos al correo [email protected]
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01/08/2013 10:06 | proyecta