Ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes menores de 30 años para el ejercicio 2013 (Servef).
Convocatoria de la Generalitat Valenciana
Publicado por lvilella
miércoles, 12 de junio de 2013 a las 13:09
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes menores de 30 años para el ejercicio 2013 (Servef).
Objeto del trámite
Este programa tiene como objeto fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes menores de 30 años.
Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) la conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) la conversión tenga lugar en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Interesados/Solicitantes
En calidad de empleadoras:
- Las empresas privadas, cualesquiera que sea su forma jurídica.
- Las personas físicas.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 08.08.2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o laudo arbitral, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA:
1. La cuantía de las ayudas por transformación de contratos temporales a jornada completa se determinará en función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión:
a) Entre seis y doce meses: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.500 euros en el caso de las mujeres.
b) Más de doce meses: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.
2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
PAGO:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7044, de 12.06.2013.
...
VER / DESCARGAR Convocatoria completa
12/06/2013 13:09 | lvilella