Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo estable). Ejercicio 2013, SERVEF.
Convocatoria de la Generalitat Valenciana
Publicado por opoveda
lunes, 03 de junio de 2013 a las 16:07
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo estable). Ejercicio 2013, SERVEF.
Objeto del trámite
El objeto de este programa es favorecer la inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Las contrataciones y demás acciones apoyables recogidas en la orden de convocatoria deberán desarrollarse en 2013, sin embargo en este programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad por empresas ordinarias resultarán asimismo subvencionables los contratos efectuados en el último trimestre de 2012 que se encuentren vigentes en el momento de la solicitud.
Las acciones deberán ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
En calidad de empleadoras: cualquier empleador, incluidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.
Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Requisitos
GENERALES:
Cuando las contrataciones nuevas no representen un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido improcedente.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, ni las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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03/06/2013 16:07 | opoveda